Público
Público

Tribunales La Audiencia de Sevilla ordena estudiar mejor y más a fondo el caso de la formación antes de darlo por cerrado

Los jueces avalan la actuación de la magistrada Núñez Bolaños, quien había archivado provisionalmente el caso, frente al intento de recusación del PP

La juez María Núñez Bolaños. Europa Press

raúl bocanegra

La Audiencia de Sevilla ha ordenado, en un auto hecho público esta mañana, que el juzgado de instrucción número 6 de Sevilla, estudie mejor el conocido como caso de los fondos de formación antes de darlo por cerrado de manera definitiva.

“En el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos”, afirma la Audiencia en el escrito, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La magistrada María Núñez había archivado el asunto hace tres años de manera provisional, al entender que no había delitos, sino solo descontrol y una mala gestión ajena al derecho penal.

Núñez heredó las causas -ERE, Avales de Idea, Faffe, fondos de formación…- que abrió la magistrada Mercedes Alaya sobre la gestión de la Junta de Andalucía durante los gobiernos de Manuel Chaves (PSOE) y José Antonio Griñán (PSOE) cuando esta se fue a la Audiencia.

Núñez está hoy de baja médica y en el ojo del huracán después de que los fiscales anticorrupción de Sevilla la denunciasen ante el Poder Judicial por desatender y dilatar de forma indebida diversos asuntos relacionados con una presunta corrupción en la Administración andaluza. Poco después, la Junta de Jueces de Sevilla, formada por sus colegas, la defendió, pero de una manera un tanto tibia.
Núñez ha sido objeto de una campaña de desprestigio orquestada por el PP, partido que ha cuestionado en estos años todas y cada una de las decisiones que ha tomado la magistrada y que no convenía a sus intereses.

La decisión de la Audiencia de Sevilla de reabrir las investigaciones sobre la formación llega llega tras un recurso del PP, que se estima parcialmente, en el que los conservadores reclamaban, además de la revocación del archivo, una vez más, que se alejase a Núñez del caso.

La Audiencia, en el auto, defiende con fuertes calificativos la honestidad de Núñez en esta causa. Así, habla de “sorprendentes alegaciones” y del “pertinaz propósito” del PP “en poner en tela de juicio la falta de imparcialidad de la magistrada y la consiguiente necesidad de apartarla de cualquier conocimiento de los autos”.

También recuerda que el Poder Judicial ya desestimó una recusación “administrativa”, una “insólita pretensión” planteada por los conservadores: “[El CGPJ] no puede conocer de algo mal planteado que no es de su competencia y que la recusación “administrativa” de jueces y magistrados es algo inexistente y ajeno a nuestro ordenamiento”, se lee en el auto.

Agregan los magistrados de la sección Primera de la Audiencia de Sevilla: “Pese a lo que se le ha respondido desde el Consejo General del Poder Judicial el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario, que debe rechazarse”.

Y remachan sobre este asunto lo siguiente: “No existe falta de imparcialidad. […] No se observa en la actividad desarrollada por la magistrada absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso, sugestivo etc. aquello que interese en cada momento al recurrente. No existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada y sólo el normal proceso de cualquier Instrucción”.

Malversación y prevaricación

El conocido como caso de la formación lo abrió la jueza Alaya a partir de las declaraciones de Teodoro Montes, testigo en la causa en la que esta indagaba el caso de los ERE.

Alaya comenzó entonces a investigar las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el SAE en el periodo 2009 a 2012.

La Audiencia, con la decisión de reabrir la causa archivada por Núñez, trata de “averiguar si el sistema y la gestión general de las subvenciones públicas destinadas a formación profesional y para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a nivel de órganos centrales como periféricos, controlaba la correcta aplicación de las mismas a los fines que la justificaban o si existía una situación de falta de control destinada, directa o indirectamente, a favorecer a determinadas personas y entidades con el consiguiente menoscabo del interés y fondos públicos o, finalmente, si se trataba de meras irregularidades administrativas por muy gruesas que puedan ser”.

Los magistrados analizan que del análisis de la causa, no hay datos que permitan saber si existen los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos y, por ello, ordena que se practiquen las diligencias necesarias para descartar ambos delitos.

Sobre la malversación, dicen los magistrados: “No parece que se impute a los investigados una sustracción directa de tales caudales, sino el consentir la apropiación por terceros, que constituirían la presunta red clientelar”.

“Ahora bien, -añaden- está por acreditar que tal consentimiento sobre la sustracción o su facilitación se haya producido, pues falta información del posible menoscabo de fondos públicos al carecerse de datos suficientes sobre expedientes de reintegro, falta de incoación de los mismos, su resultado final y prescripciones”.

“Del mismo modo, no contamos en el momento presente con indicios suficientes para pensar que los investigados, o parte de ellos, eran conscientes de que su conducta permitía tal apropiación o desvío por terceros de caudales que sabían públicos, y que efectivamente lo sabían o daban por hecho”, remachan los jueces.

Y sobre el delito de prevaricación, afirma la Audiencia que habría base, “Si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos, ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación, que de los incumplimientos ha derivado quebranto económico para la Administración; que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía ad libitum et arbitrium”.

Sin embargo, en este momento, “no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados o terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin”.

Tampoco existen indicios hoy “de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa o, lo que es equivalente, que el reparto que se dice arbitrario de fondos fuera el mecanismo para la creación de una red clientelar o ambas cosas a la vez. No consta un grupo organizado a tal fin, por lo que resulta de las actuaciones practicadas y las sospechas no se han concretado en indicios de consistencia. La hipótesis de la UCO [la Guardia Civil] de que la igualdad de modus operandi en tantas provincias y durante tanto tiempo requiere de tal concierto es una conjetura quizá razonable, pero insuficiente para dar por hecha tal cosa”.

Sin embargo, nada de esto tiene que darse para el reproche penal, concluyen los jueces de la Audiencia: “Tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y/o distracciones de fondos públicos”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias