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Consumo abre un expediente sancionador al Reggaeton Beach Festival por prohibir acceder con comida y bebida

Es la primera vez que se lleva a cabo una investigación por esta práctica abusiva.

Asistentes a un festival de música, imagen de Archivo.
Asistentes a un festival de música, imagen de Archivo. — Víctor Fernández / EUROPA PRESS

El Ministerio de Consumo ha iniciado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes de España. 

Consumo carga contra el Reggaeton Beach Festival (RBF), al incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, por lo que los asistentes podrían ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo, según informa una nota de prensa del departamento.

Sin embargo, se añade que en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.

Además, el Ministerio indica que se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico. Este método es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival.

La devolución y reembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de dos euros debido a los gastos de gestión que ascienden a un euro y medio . El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Estos hechos pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

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