Público
Público

Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas por no disponer de teléfonos de contacto gratuitos

La cartera dirigida por Alberto Garzón ha señalado que las multas pueden alcanzar los 100.000 euros.

El ministro de Consumo en funciones, Alberto Garzón, a 22 de abril de 2023.
El ministro de Consumo en funciones, Alberto Garzón, a 22 de abril de 2023. Fabián Simón / Europa Press

El Ministerio de Consumo ha señalado, a través de una nota de prensa, que ha abierto un expediente sancionador a las aerolíneas que no dispongan de teléfonos de contacto gratuitos o, en el caso de existir, tener dificultad en su acceso. 

"Esto supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia
de servicios de atención al cliente", ha indicado el comunicado. La cartera dirigida por el ministro en funciones Alberto Garzón ha subrayado que las multas pueden ascender hasta los 100.000 euros.

Si el beneficio ilícito obtenido por estas prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.

La legislación mantiene que este teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que debe tener carácter gratuito. La nota especifica que los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos. Los números a coste cero  son aquellos que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados "servicios
de cobro revertido automáticos".

Sanciones desde 150 a 100.000 euros

El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, impone a las empresas prestadoras disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. La norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.

Las sanciones establecidas en estas situaciones pueden llegar a considerarse como infracciones leves o graves y sancionarse con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las leves, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves.

En el escenario de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas ilegales sobrepasase dichas cantidades, las multas podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las sanciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias