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Lenguaje gestual El Tribunal Supremo destaca la importancia de valorar el lenguaje gestual de las víctimas

El Supremo ha fijado una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal para valorar su credibilidad y veracidad.

Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE/Javier Lizón

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El Tribunal Supremo ha fijado criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal, a raíz de una sentencia por malos tratos dictada por la Audiencia de Palma, y destaca la "gran importancia" de que el tribunal tenga en cuenta "el lenguaje gestual".

En una sentencia que resuelve los recursos presentados tanto por el condenado como por la víctima contra un fallo de la Audiencia de Palma de mayo de 2017, el Supremo ha fijado una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal para valorar su credibilidad y veracidad.

La Audiencia de Palma condenó a un hombre por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle dos puñetazos en plena calle, con la atenuante de embriaguez, a 15 meses y un día de prisión, inhabilitación, prohibición de tenencia de armas por 4 años y un día y prohibición a comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 2 años; así como a trabajos en beneficio de la comunidad durante 16 días.

El condenado alegó, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba al no existir prueba documental que soporte y acredite la existencia de esas lesiones.

El Supremo destaca considerar durante las declaraciones en los juicios "la percepción de la seguridad en la declaración ante el tribunal"

En este caso concreto y en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, el Supremo destaca entre otros factores a considerar durante su declaración en el juicio "la percepción de la seguridad en la declaración ante el tribunal", la concreción en el relato de los hechos ocurrido y la claridad expositiva.

Sobre el “lenguaje gestual de convicción", señala el alto tribunal que "este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los gestos con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal".

También señala la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble; la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia de lo relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad y que la declaración no debe ser fragmentada.

El Supremo indica que, cuando la declaración de la víctima es la única de la que dispone el juez o tribunal, algo que "se suele dar en muchos casos en el proceso penal", éste debe motivar de forma suficiente las razones de la conformación de su convicción, "sobre todo en supuestos de violencia de género o en abusos sexuales de los que no se desprendan evidencias físicas que puedan actuar como pruebas médicas acerca de la realidad del delito cometido".

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