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Condenan a cuatro años a la dueña de un piso que cambió la cerradura para dejar en la calle a su inquilina y su bebé

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma una sentencia previa que considera a la arrendadora autora de dos delitos de coacciones y hurto agravado.

Fotografía del Casco Viejo de Pamplona.
Fotografía del Casco Viejo de Pamplona. PIXABAY

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de cuatro años de prisión para la arrendadora de un piso del casco antiguo de Pamplona que en 2021 cambió la llave de la cerradura del inmueble sin conocimiento ni permiso de su inquilina, a la que dejó en la calle con su hijo de 8 meses de edad y sin sus enseres y pertenencias.

El TSJN confirma así la sentencia previa de la Audiencia Provincial que impuso esa pena a la propietaria, y asume los hechos considerados probados por la Sección Segunda de ese organismo, según ha informado el Tribunal en un comunicado.

Según la sentencia, que aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la inquilina llevaba dos años en el piso cuando la propietaria le indicó que no iba a renovarle el contrato porque pretendía reformar el inmueble. La arrendadora le respondió que permanecería en la vivienda pagando el alquiler hasta que no encontrara alojamiento para ella y su pequeño.

Menos de tres meses después, sin consentimiento ni conocimiento de la inquilina, la dueña acudió al inmueble con un cerrajero y cambió la cerradura. Cuando la mujer y su hijo menor llegaron, no pudieron acceder, viéndose "en la calle y sin sus pertenencias". De este modo, según recoge la sentencia, la encausada consiguió que el inmueble quedara desocupado.

Se apoderó de todos los enseres

Además, cuatro días después se empadronó ella misma en dicho piso y dio de baja en el padrón municipal a la arrendataria y a su bebé. Tras acceder a la vivienda, se apoderó e hizo suyos todos los enseres de la inquilina y su hijo. Entre otras pertenencias, en la vivienda había un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y enseres del bebé, así como objetos del ajuar doméstico.

La inquilina interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia y solicitó que la arrendadora le entregara sus pertenencias. A a petición de una trabajadora social, la acusada, en presencia de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos.

Sin embargo, no le dio el resto de pertenencias que había en el interior del inmueble: fotografías y documentación, ropa de la mujer y su bebé, juguetes del niño, joyas y enseres del bebé, todos ellos con un valor pericial superior a 400 euros.

Un mes después, el abogado de la procesada entregó al letrado de la víctima un cambiador de bebé, un andador, una manta para sillita, una bañera, un saltador para poner en la puerta, una raqueta y una tabla de planchar, objetos propiedad de la inquilina y su hijo que se encontraban en el interior de la vivienda . El resto, según la sentencia, no se lo devolvió.

Coacciones y hurto

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó el pasado abril a la inculpada a dos años de prisión por un delito de coacciones y otros dos por un delito de hurto agravado. Le impuso asimismo el abono de dos indemnizaciones, 6.000 euros por los daños morales y 4.819 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

La encausada recurrió ante el Tribunal Superior. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal examina la validez y suficiencia de la prueba incriminatoria en que se fundamentó la Audiencia para determinar la existencia de un delito de coacción impeditiva del legítimo disfrute de la vivienda, tras haber cambiado la acusada la cerradura; y en segundo lugar, de un delito de hurto agravado, que situó a la víctima y a su hijo en grave situación económica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.

Tras repasar todas las declaraciones que se llevaron a cabo en el juicio, el Tribunal concluye que "el impedimento para el acceso a la vivienda queda debidamente acreditado, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales que han sido apuntadas, quedando la denunciante desposeída de todo lo que se encontraba en su interior".

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