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¿Tengo derecho a un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar si estoy de vacaciones?

El Tribunal de Justicia de la UE avala que estos permisos no se ciñan a días laborables, al contrario de lo que defienden los sindicatos.

Gente en la playa de Ondarreta, en San Sebastian. REUTERS/Vincent West
Gente en la playa de Ondarreta, en San Sebastian. REUTERS/Vincent West

Los permisos retribuidos pueden ser en días laborables, pero también pueden solaparse durante el periodo de vacaciones, festivos o descansos semanales, salvo que el convenio de la empresa o la legislación laboral general prevea lo contrario. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), preguntado por la Audiencia Nacional, para disipar dudas en el litigio que enfrenta a varios sindicatos (Fetico, UGT y CCOO) con las empresas de alimentación DIA y Twins Alimentación.

Sin embargo, esta sentencia podría no tener mucho recorrido, ya que el TJUE devuelve la pelota a los tribunales españoles y hace tan solo dos días el Tribunal Supremo (TS) falló en que el permiso de matrimonio comenzara a computarse a partir del primer día laborable del hecho causante. Este es el segundo pronunciamiento del TS en la misma línea, lo que implica jurisprudencia en base al ordenamiento jurídico español.

Es por ello que los sindicatos están tranquilos. Estas organizaciones defienden que el disfrute de los permisos retribuidos debe de ser en días laborables, para salvaguardar el descanso de las plantillas. Este es el argumento que les llevó a denunciar ante la Audiencia Nacional a las empresas arriba mencionadas, para esclarecer las condiciones del convenio colectivo.

Para el tribunal europeo, el convenio de DIA cuenta con unas condiciones más favorables para la plantilla que las básicas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no es claro. Establece que para el permiso por matrimonio el cómputo es en días naturales, mientras que para el resto de permisos retribuidos (hospitalización, una intervención quirúrgica o el fallecimiento de un familiar cercano) habla de días, sin precisar si naturales o hábiles.

Esta es la incógnita principal a la que se enfrentaba el tribunal español: establecer cómo debían de computarse los permisos retribuidos para atender algunas necesidades u obligaciones familiares, así como funciones de representación sindical. Las organizaciones sindicales involucradas defienden que si hay que hacer uso de un permiso retribuido para atender alguno de los asuntos arriba mencionados durante periodo de descanso o vacaciones, este permiso debería de poder disfrutarse en otro momento.

En esta línea, la Audiencia Nacional considera que si durante el periodo de descanso o vacaciones ocurren hechos que podrían dar lugar a permisos retribuidos, “éstos quedarían vacíos de contenido, porque los trabajadores tendrían que dedicar este descanso a atender las necesidades y obligaciones para los que están previstos los permisos”.

Es por ello que la corte dudaba de si la regulación española que permite simultanear las vacaciones con los permisos retribuidos podría entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal y por ello elevó esta cuestión prejudicial al TJUE.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia europeo ha señalado que la directiva europea “no se aplica a una normativa nacional como la española, que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que prevé esta normativa en días en los que los trabajadores deban trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas”.

Según la corte europea, el disfrute de permisos retribuidos está sujeto a “el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normal” y a permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal.

Esto implica que esta medida protege a los trabajadores y trabajadoras para que puedan ausentarse del trabajo para realizar determinadas gestiones que requieran de su presencia y, por consiguiente, es un permiso ligado al ámbito laboral y no tendría sentido reclamarlo durante un periodo de descanso o de vacaciones.

Sin embargo, el despacho madrileño Are2, especializado en derecho laboral, señala que la “principal consecuencia que se deriva de la decisión del Alto Tribunal es un perjuicio enorme para el trabajador, la cual se traduce en el impedimento directo del disfrute de sus descansos y vacaciones”. Insisten en que esa es la principal controversia, “que el propio tribunal establece que las vacaciones tienen como fin que los trabajadores descansen, pero a la vez defienden el hecho de tener que acogerse a un permiso recogido en la ley que lo impide”.

A raíz de la sentencia, el despacho de abogados recomienda “no sin cierta ironía” que todos los “trabajadores planifiquen con antelación no solo sus vacaciones y descansos, sino también los fallecimientos de familiares, sus intervenciones quirúrgicas indispensables, el desempeño de las labores de mesa electoral, o incluso las fechas de nacimiento de los hijos de éstos, para evitar solapamientos innecesarios”.

El tribunal europeo ha recordado que, a pesar de que la UE y los Estados miembros comparten competencia en materia laboral, los permisos retribuidos de los convenios colectivos son competencia nacional. Por ello argumenta que la directiva europea no es aplicable y que debe de resolverse a través del ordenamiento interno español.

La corte añade que los permisos retribuidos en cuestión sí están comprendidos en parte en el acuerdo marco europeo sobre el permiso parental, aunque se limita a prever la autorización a los trabajadores para atender asuntos familiares urgentes. Es por ello que el TJUE establece que dicho marco garantiza unos derechos mínimos, pero no fija los permisos.

Ahora el asunto volverá a la Audiencia Nacional, que deberá de emitir sentencia al respecto. La decisión que tome la corte no tendrá tan solo impacto en el convenio colectivo del grupo DIA y Twins Alimentación, sino que se hará extensible a todos los trabajadores en España que no tengan este punto regulado en su convenio laboral. Para ello la corte tendrá que tener en cuenta la sentencia que ha dado a conocer esta semana el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo marca el camino

Este martes el Tribunal Supremo (TS) ha acordado que el permiso por matrimonio debe de comenzar a computarse a partir del primer día laborable del hecho causante. Esto significa que el permiso no empezaría a contar hasta el lunes, si la pareja se casa un sábado.

Desde la federación FESMC- UGT y del sindicato y sector del comercio defienden que el hecho que el TJUE argumente que la directiva europea no es aplicable y apele al ordenamiento interno de cada Estado miembro, junto a la sentencia del TS de esta semana, hace prever que la Audiencia Nacional se pronunciará en línea con lo acordado por el Tribunal.

Esta sentencia distingue entre permisos cortos y largos. Los primeros, como los de nacimiento, enfermedad, accidente o fallecimiento de parientes, concede hasta tres días laborables. Con el permiso de matrimonio, que habitualmente los novios utilizan para realizar un viaje, había ciertas discrepancias para aclarar si se habla de días naturales o laborables. El Supremo entiende que si la boda ocurre en un día no laborable, la naturaleza del permiso obliga a que empiece a contar en el primer día laborable.

El Alto Tribunal va más allá e insiste en que cuando la ley se refiere a permisos retribuidos “claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

El despacho madrileño Are2 reconoce que para los países no es siempre fácil encajar las decisiones y sentencias de la Unión Europea. En esta ocasión, además, se une el hecho de que el Tribunal Supremo “fallara hace dos días que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce”. “Este no será más que un capítulo más en la batalla librada entre los tribunales nacionales de cada estado miembro y la Unión Europea”, vaticinan.

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